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02.07.2020

Publicada la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 8 DE JULIO 2020 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2020.

Publicada la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: DEL 8 DE JULIO 2020 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2020.

En el BOJA, Boletín extraordinario n.º 42, de 1 de julio de 2020 se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, cuyas solicitudes podrán presentarse desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la preferencia entre las mismas, siguiendo el orden de presentación en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona solicitante.

Enlace:https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/convocatoria-covid19-alquilerviv.html

Con el fin de agilizar su tramitación, las solicitudes se presentarán de manera telemática mediante la cumplimentación de la solicitud a través del acceso establecido en la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

Si no dispone de certificado electrónico reconocido puede obtener el certificado digital en: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

La solicitud de la ayuda se realiza con la presentación del Anexo I. La documentación requerida para acreditar los requisitos deberá presentarse utilizando el anexo II en un plazo no superior a 10 a contar desde la fecha de la presentación del anexo I. Se recomienda la recopilación de la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos, especialmente aquella que deba ser solicitada ante otra administración:

• Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, referido al momento de presentación de solicitudes y a los seis meses anteriores. Cuando el contrato tenga una antigüedad inferior a seis meses la acreditación del empadronamiento se referirá al momento de presentación de la solicitud. El certificado de empadronamiento debe ser expedido por el ayuntamiento en que se encuentre la vivienda. Existen ayuntamientos que cuentan de medios telemáticos para solicitar el certificado de empadronamiento y en su defecto también se puede acudir al registro telemático municipal para realizar la solicitud. En cualquier caso, para realizar la solicitud por medios telemáticos es usual que sea preciso disponer de certificado digital reconocido.

• Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Puede completar la información en el enlace:http://www.rmc.es/InfoIndicesTitularidad.aspx Si necesita acudir a una oficina de registro de la Junta de Andalucía, debe solicitar una cita por cada servicio o presentación de documentos que vaya a realizar. Puede obtener más ayuda en la siguiente dirección electrónica: https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/?tenantId=998